miércoles, 23 de enero de 2013

Derecho a decidir, ¿lo cualo?


Solamente es posible ejercer el derecho a decidir cuando este se practica libremente, participa la totalidad del electorado soberano, sin un adoctrinamiento intensivo previo y dentro del más estricto marco de la Ley. De lo contrario, el derecho a decidir supone el estruendoso balido final de una rebaño de borregos estabulados a los que se les ha prometido soltarlos en un prado inmenso para que allí balen gozosos o, por mejor decir, para que avalen la arbitrariedad. 

Parece una boutade, una salida de pata de banco, que diría el castizo, un ciri trencat, que diria el castís, pero es claro y evidente: el derecho a decidir de una parte va contra la democracia de todos. El sufijo griego arquía significa precisamente eso, el derecho a decidir. Aplicado a la oligarquía, por ejemplo, significa que unos pocos (oligoi) deciden sobre lo de todos. Los oligoi tienen el derecho a decidir, el resto no. El sufijo cracia vine a significar lo mismo: la plutocracia es que los ricos (ploutos) tienen el derecho a decidir, y el resto no. La democracia se caracteriza porque el pueblo (demos) tiene la soberanía, o sea el derecho a decidir. El pueblo en su totalidad. No una parte. Si una parte se atribuye o se reserva el derecho a decidir, en realidad se lo está quitando a la totalidad. Unos pocos se apoderan de un derecho de todos. Nada más antidemocrático.

Esto ya lo ha advertido Félix Ovejero, la mente más lúcida de la izquierda catalana, en sus últimas publicaciones Contra Cromagnon (2007) y La trama estéril (2011). Unas cuantas citas, casi al azar:
‘Si cada vez que una minoría no está de acuerdo con las decisiones políticas, pudiera decir “nosotros nos vamos”, no habría democracia. Mejor dicho, la democracia se convertiría en un juego de negociaciones. [...] Si aquellos que ven atacados sus privilegios económicos por las decisiones de la mayoría pudieran unilateralmente abandonar la comunidad política con lo suyo, las decisiones políticas quedarían al albur del poder negociador de los poderosos. [...] Eso significa que no se puede salir -no se debe poder salir- de una democracia. Y que si se puede salir, deja de ser una democracia, porque los que pueden irse acumulan un poder por encima de su número: son lo que se denomina una minoría de bloqueo’.
Continúa Ovejero:
‘Precisamente en aras de la democracia, el demos no se puede decidir democráticamente; las fronteras no se deciden: se decide dentro de las fronteras. [...] La modificación de las fronteras solo está justificada cuando no existe democracia’.
Y eso le lleva a una bonita paradoja: ‘A mayor democracia, menor posibilidad de decidir el espacio de la democracia’.
Sin embargo, la propaganda nacionalista insiste machaconamente en igualar democracia con derecho a decidir. Y es cierto, democracia es derecho a decidir. Pero se olvidan acabar la frase: derecho de todos a decidir, no de una parte. Cuando una parte tiene el derecho a decidir, es decir, a irse o a quedarse, según le convenga, entonces no importa la voluntad de la mayoría: lo que importa es el poder de coacción de las partes. Fin de la democracia.
Observen el proyecto de ‘Declaración de soberanía sobre el derecho a decidir del pueblo de Cataluña’, que se va a votar en el Parlamento autonómico -en su versión de cuando escribo este artículo, el 15 de enero-: en un texto corto (250 palabras), democracia aparece seis veces, casi tantas como Cataluña (ocho). Por cierto,España solo una, en la forma de ‘Estado español’, y Europa cuatro. Y la expresión ‘ejercicio del derecho a decidir’, también cuatro, y siempre en esa secuencia fija de seis palabras: con ello se insiste en la idea de que el derecho a decidir es preexistente, y de que lo que se vota en el Parlamento autonómico es ‘su ejercicio’.
Pero a lo que íbamos: ¿por qué tanta insistencia en empedrar la declaración con la palabra democracia? Está muy claro: dime de lo que presumes, y te diré de lo que careces.
Jesús Royo es licenciado en Lengua catalana y en Filosofía

6 comentarios:

  1. Este asunto ha dado bastantes vueltas. Se ha hablado mucho sobre la supuesta trampa que es hablar de "decisión" cuando lo que realmente se quiere decir es "autodeterminación". Recientemente, el día 16 de enero de 2013, salió en el diario El País un artículo, otro más, con una visión de detalle técnico de la terminología espúrea que se utiliza. El autor es Carlos María Brú. Lo reproduzco para quien quiera leerlo:



    El proyecto de Declaración de CIU y ERC al Parlament comete la trampa dialéctica de invertir causa y efecto.

    Cita el “derecho a decidir como plasmación del derecho de autodeterminación de los pueblos”. Es al revés: del derecho a decidir se deduce en casos autodeterminación. “Derecho a decidir” es el género.

    En su más señera vertiente, la individual, la “dignidad de la persona”, “fundamento del orden político” (artículo 10 de la Constitución), garantiza una “libertad ideológica” (artículo 16) que en lo político implica su “derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes libremente elegidos (…)”, “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos” (artículo 23), “iniciativa popular” (artículo 81.2), a votar en referéndum (LO 2/1988), etcétera.

    Pero en la vertiente más funcional de entidades políticas, por supuesto las comunidades autónomas, hay derecho a decidir.

    Las comunidades autónomas lo ejercen diariamente a través de sus leyes. También al definir su estatus. Lo hicieron en los ya agotados artículos 143 y 151, lo hacen en los vigentes 146 y 147 (reformar Estatutos), en el audaz spill over legislativo —desconocido hasta en federaciones— del 150.1.

    “Autodeterminación de los pueblos” es una subespecie del derecho a decidir, reconocida tan solo a los sometidos a “una subyugación, a una dominación y una explotación extranjera” (Resolución 1514 de la ONU): de ahí su exclusiva aplicación al fenómeno descolonizador y a liberaciones como Europa del Este.

    De una Cataluña que, limitándonos al periodo democrático, su voto favorable a la Constitución fue un 77%, su participación en las instituciones constante y cabal, entró en la UE como comunidad autónoma española, refrenda su modificación estatutaria —y con razón protesta frente a la Sentencia del TC 2.010 siempre revisable, pero aprovecha el resto—, ¿puede alguien alegar en serio semejanza con Argelia 50 o Hungría 89?— Carlos María Brú Purón. Notario jubilado, exdiputado a Cortes y al Parlamento Europeo.

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    1. Interesante aportación, amigo Romero. Como de costumbre.

      Es más, puesto que Brú cita la 1514 de la ONU, conviene recordar que uno de sus párrafos dice así: "Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas".

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    2. Eso es, don Pedro. Pero los nazis, que nunca se dan por aludidos, como es sabido, solo se leen aquello que a su parecer se ofrece mejor con vistas a sus interpretaciones siempre sui géneris. Por eso se quedan en el renglón donde la Resolución 1514 hablaba de decisión de los pueblos, olvidando el resto de lo escrito en la Resolución de la ONU.

      Los vecinos de mi escalera también vamos a pedir la independencia basándonos en la autodeterminación libre y soberana para liberarnos del otro zaguán (el edificio tiene dos zaguanes) porque estamos hartos de la opresión y malas relaciones de vecindario. ¿Acaso no tengo "derecho a decidir" sobre cualquier asunto?

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    3. Exacto, primero por zaguanes y luego por plantas donde haya más de una vivienda. Y quien se oponga es un fascista al que no le gusta la democracia.

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  2. Anónimo12:29

    Podeis ver la intervencion de Rivera aquí:

    http://www.tv3.cat/3alacarta/#/videos/4432613

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    1. Acabo de ver el discurso de Albert Rivera: ¡Brillantísimo!

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