Se llame Pin
Parental (definición que no me gusta nada) o se llame como se quiera, lo que no puede ser es que el gobierno de
Fraudez se invente, en contra de la Constitución Española (Artículo 27), que
los padres no puedan decidir el tipo de educación que reciben sus hijos. Sobre
todo cuando se trate de asignaturas no troncales, es decir, en aquellas
actividades extracurriculares que decida un determinado régimen político y
vayan encaminadas a adoctrinar a los alumnos (en este caso al “progresista”
modo), que es lo que se conoce como ingeniería social y a la que tan
aficionados son los totalitarios de izquierda y los separatistas. Dios nos libre de ellos lo antes posible.
Así, pues, la
amenaza de un recurso contra la decisión del gobierno de Murcia, no es más que
el fruto de la contrariedad ante el hecho de que haya una Comunidad autónoma (de
momento) que trate de escaparse de sus asquerosas garras. Lo de asquerosas garras,
en este caso sonidos, va dirigido a esa ministra Celaaaaa, que literalmente
aseguró lo que se refleja en la imagen de cabecera. Toma nota, mendruga, del
artículo 27, 3 y 27, 7 de nuestra Constitución. Ahora, si tenéis narices, podéis
probar a cambiarla y a ver que decidimos los votantes.
Artículo 27. 3
de la Constitución Española. “Los poderes públicos garantizan el derecho que
asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
Artículo 27. 7 de
la Constitución Española. “Los profesores, los padres y, en su caso, los
alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos
por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley
establezca”.
Jurisprudencia.
STC 5/81, ff. 8 y 9, y VP: derecho de los padres a elegir la formación moral y
religiosa de sus hijos.
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