Tengo el gusto
de presentar a los lectores de Batiburrillo mi trabajo más elaborado hasta el
momento. Se trata de un breve estudio comparado sobre la cuestión constitucional
española. En dicho trabajo, algo más que un artículo, se arranca con una ligera
referencia a la Constitución norteamericana (por sus frutos los conoceréis) y
se anotan datos de los 10 modelos de Constitución con los que ha contado
nuestra Patria, incidiendo especialmente en la forma como se definía a la
Nación.
Luego se aborda
algo más a fondo la propuesta de República Federal de 1871, modelo tan
reivindicado por nacionalistas no confesos como Maragall y otros socialistas
catalanes, donde se subrayan determinados artículos que demuestran la
charlatanería de quienes proponen el federalismo, puesto que, de aplicarse hoy
en día ese modelo, supondría la devolución al Gobierno central de numerosas
competencias, comenzando por la sanidad.
El trabajo concluye
mostrando varios artículos, a mi juicio inconstitucionales, del proyecto de
Estatuto para Cataluña. Eso sí, sólo son los artículos referidos a las primeras
20 páginas de las 145 que presenta el larguísimo documento elaborado por el
“Parlament”, toda una constitución catalana que no me ha parecido necesario ni
conveniente reflejar más a fondo en este trabajo.
El estudio es en
verdad ambicioso y extenso para una blog (14 páginas), lo siento. Incluso dudo de que
muchos lectores habituales sean capaces de llegar hasta el final del mismo: donde
se insertan tres párrafos que corresponden al apartado de conclusiones.
Recomiendo, no obstante, para quienes no cuenten con demasiado tiempo o su
interés sea limitado, que vayan parándose en las frases subrayadas y poco más.
El estudio podía haberse dividido en varias entregas, incluso me beneficiaba
tal división porque me permitía desentenderme durante dos o tres días del
suplicio del folio en blanco, sin embargo he decidido publicarlo íntegro para
no volver inconexo el trabajo y porque aspiro, modestia aparte, a que se
conserve como un trabajo referencial para más de un “post” de Red Liberal o de
cualquier otro blog.
Vayamos al
asunto:
Como reza el
propio texto constitucional de los EE.UU, “a fin de formar una Unión más
perfecta”, el “17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos
ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de
América” se sancionó la constitución que la nación americana se dio a sí misma.
Las primeras siete palabras fueron estas: “NOSOTROS, el Pueblo de los Estados
Unidos”.
Han transcurrido
más de 200 años y esa Constitución sigue en vigor. 26 enmiendas se han
introducido desde entonces y todo junto no sobrepasa las 58 páginas. No es
preciso añadir que a lo largo de ese tiempo el gran pueblo norteamericano ha
mantenido intactas las bases de la libertad que su Constitución refleja, lo que
les ha permitido prosperar más que ninguna otra nación conocida y mostrarse
heroicos y generosos, además, en defensa de la liberación de otras zonas del
mundo donde las tiranías lograron el poder y abusaron cruelmente de sus
pueblos. Entre tanta luz —seamos sinceros—, no hay por qué ocultar algunas
sombras de los norteamericanos, si bien para los amantes de la verdad y la
libertad individual el balance o resultado final que nos muestran sigue siendo
muy brillante, diríase luminoso.
En
contraposición a la forma democrática y liberal (en el sentido europeo) de
entender la búsqueda del bien común de los americanos, aquí, en España, hemos
padecido en un período de tiempo similar las calamitosas propuestas de hasta 10
proyectos constitucionales. Unos no llegaron a entrar en vigor, otros se
mantuvieron contados años o representaron involuciones democráticas y otros,
como los que se elaboraron durante la Primera y Segunda repúblicas, respondían
a ideas ilusorias, partidistas, intolerantes o simplemente inviables para una
nación como la española, de hondas raíces, dilatada historia y no poca
rivalidad de sus regiones a causa, sobre todo, del distinto nivel económico
entre ellas.
A pesar de todo,
en la mayor parte de los 10 proyectos constitucionales, incluyendo los dos
republicanos, es posible destacar términos que hoy en día no serían bien vistos
por el nacionalismo rampante, tan proclive a negarle a España la condición de
estado unitario. Por si fuese poco, los nuevos estatutos que ciertas regiones
españolas desean proponer para su aprobación en las Cortes Generales no hacen
sino desmantelar por la puerta trasera una Nación que, cuando se aprobó la
Constitución norteamericana, contaba con mayor territorio y población que los
propios EE.UU.
Veamos algunos
ejemplos de términos incluidos en las constituciones citadas (se subrayan las
partes más llamativas):
1.-Estatuto de Bayona de 1808 (17 páginas)
(Otorgado por Napoleón Bonaparte)
Art. 6. La fórmula
del juramento del Rey será la siguiente: “Juro sobre los santos Evangelios
respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la
Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus
posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y
gobernar solamente con la mirada del interés, de la felicidad y de la gloria
de la nación española”.
2.-Constitución de 1812 (49 páginas) (“La
Pepa” o “La Liberal”)
De la Nación
española
Art. 1. La
Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La
Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio
de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La
soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La
Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la
libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los
individuos que la componen.
Art. 6. El
amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles
y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo
español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y
respetar las autoridades establecidas.
3.-Constitución de 1834 (Estatuto Real) (7
páginas)
No se hacía
ninguna mención a la soberanía nacional, división de poderes ni a los derechos
fundamentales. Se mantuvo en vigor algo más de dos años.
4.-Constitución de 1837 (10 páginas)
Art. 1. Son
españoles:
1.° Todas las
personas nacidas en los dominios de España.
Art. 4. Unos
mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
5.-Constitución de 1845 (11 páginas)
Representó un
retroceso claro de la democracia. Su único objetivo fue ampliar los poderes del
Rey.
6.-Constitución de 1856 (13 páginas)
No llegó a
promulgarse, pero representaba un primer intento democrático tras la
Constitución de 1812.
TÍTULO I
De la Nación
y de los españoles
Art. 1. Todos
los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la
soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de
establecer sus leyes fundamentales.
7.-Proyecto de Constitución de 1871
(República Federal) (16 páginas)
LA NACIÓN
ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad,
cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización,
decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:
De la Nación
española
Art. 1. Componen
la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón,
Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña,
Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones
Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o
modificarlas, según sus necesidades territoriales.
De los poderes
públicos
Art. 42. La
soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya
por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio
universal.
De las
facultades correspondientes a los poderes públicos de la Federación
1.ª La
Relaciones exteriores.
2.ª Tratados de
paz y de comercio
3.ª Declaración
de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
4.ª Arreglo de
las cuestiones territoriales y de las competencias entre los Estados.
5.ª Conservación
de la unidad y de la integridad nacional.
6.ª Fuerzas de
mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.
7.ª Correos.
8.ª Telégrafos.
9.ª
Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y
terrestre y obras públicas de interés nacional.
10 .ª Deuda
nacional.
11.ª Empréstitos
nacionales.
12.ª
Contribuciones y rentas que sean necesarias para el mantenimiento de los
servicios federales.
13.ª Gobierno de
los territorios y colonias.
14.ª Envío de
delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las
fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes
federales.
15.ª Códigos
generales.
16.ª Unidad de
moneda, pesos y medidas.
17.ª Aduanas y
aranceles.
18.ª Sanidad,
iluminación de las costas, navegación.
19.ª Montes y
minas, canales generales de riego.
20.ª
Establecimiento de una Universidad federal y de cuatro escuelas normales
superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la
Federación que se determinen por una ley.
21.ª Los bienes
y derechos de la Nación.
22.ª
Conservación del orden público federal y declaración de estado de guerra civil.
23.ª
Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una
sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en
cualquier punto de la Federación.
De los Estados
Art. 92. Los
Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía
política compatible con la exigencia de la Nación.
Art. 93. Los
Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en
ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 99. Los
Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la
forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra
la Constitución federal.
Art. 102. Los Estados
sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes
federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la
personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la
Constitución federal.
Art. 105. Ningún
nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más Estados sin el
consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las
Cortes federales.
La Constitución
federal no llegó a aprobarse a causa de las divisiones entre los propios
republicanos, los movimientos cantonalistas, el resurgimiento de la causa
carlista y la inestable situación social, todo lo cual determinó el golpe de
Estado del general Pavía, que más tarde justificó su actitud en un discurso del
que se extraen estos párrafos:
"Mi
situación de capitán general de Madrid, ante unas Cortes impotentes para
gobernar, era dificilísima. Así pues, sin oír más voz que la de mi conciencia y
sin más móvil que el amor a la patria, me decidí a llevar a cabo el acto violento
del 3 de enero".
"¡Ah,
señores diputados! Si yo no hubiera ejecutado aquel acto, España entera me
hubiera despreciado y el Ejército me hubiera maldecido, porque sin aquel acto
no hubiera quizá terminado el 3 de enero sin que hubiese entrado en Madrid don
Carlos de Borbón”.
8.-Constitución de 1876 (13 páginas)
CONSTITUCIÓN DE
LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (30 de junio de 1876)
Don Alfonso XII,
por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes
del Reino, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:
TÍTULO I
De los españoles
y sus derechos
Art. 1. Son
españoles:
1.° Las personas
nacidas en territorio español.
2.° Los hijos de
padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.° Los
extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.° Los que sin
ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.
La calidad de
español se pierde, por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir
empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.
9.-Constitución de 1931 (II República) (25
páginas)
TÍTULO
PRELIMINAR
Disposiciones
generales
Art. 1. España
es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en
régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del
pueblo.
La República
constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los
Municipios y las Regiones.
La bandera de la
República española es roja, amarilla y morada.
Art. 8. El
Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual,
estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones
que se constituyan en régimen de autonomía.
10.-Constitución de 1978 (63 páginas)
PREÁMBULO
La Nación
española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y
promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su
voluntad de:
Garantizar la
convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un
orden económico y social justo.
Artículo 1
1. España se
constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la
igualdad y el pluralismo político.
2. La
soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
Artículo 2
La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza
el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas.
Artículo 4
1. La bandera de
España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja,
siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.
2. Los
estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades
Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios
públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 6
Los partidos
políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y
manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la
participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres
dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8
1. Las
Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el
Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia
de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Artículo 9
1. Los
ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico.
¿Propuesta
de reforma indirecta de la Constitución española 2005?
Reforma del Estatuto de Autonomía de
Cataluña (145 páginas)
Al proyecto se
le atribuye falsamente la denominación de “Reforma”. La Constitución
española y el Estatuto en vigor no permiten la elaboración de un nuevo
estatuto, sólo su reforma. Es evidente para cualquiera que desee verlo que ni
siquiera en ese detalle los nacionalistas pretenden respetar las leyes. En
cuanto al Estatuto en sí, representa un método defraudador de reformar la
Constitución por la puerta trasera y aprovechando la debilidad y dejadez del
actual Gobierno de la Nación española.
He aquí algunos
ejemplos claros:
ARTICLE 1. LA
NACIÓ CATALANA
1. Catalunya és
una nació.
2. Catalunya
exerceix el seu autogovern mitjançant institucions pròpies, constituïda com a
comunitat autònoma d’acord amb la Constitució i l’Estatut.
ARTICLE 3. EL
MARC POLÍTIC
1. Les relacions
de la Generalitat amb l’Estat es fonamenten en el principi de la lleialtat
institucional mútua i es regeixen pel principi general segons el qual la
Generalitat és Estat, pel principi d’autonomia, pel principi de
plurinacionalitat de l’Estat i pel principi de bilateralitat, sens perjudici de
l’ús de mecanismes multilaterals.
2. Catalunya té
en la Unió Europea el seu espai polític i geogràfic de referència i incorpora
els valors, els principis i les obligacions que deriven del fet de formar-ne
part.
ARTICLE 4. ELS DRETS I ELS PRINCIPIS
RECTORS
2. Els poders
públics de Catalunya promouen les condicions per tal que la llibertat i la
igualtat dels individus i dels grups siguin reals i efectives; faciliten la
participació de totes les persones en la vida política, econòmica, cultural i
social, i reconeixen el dret dels pobles a conservar la identitat pròpia.
3. Els poders
públics de Catalunya promouen els valors del pluralisme, la pau, la justícia, la
solidaritat, la cohesió social, l’equitat de gènere i la sostenibilitat.
ARTICLE 5. ELS
DRETS HISTÒRICS
L’autogovern de
Catalunya es fonamenta en els drets històrics del poble català, que aquest
Estatut incorpora i actualitza.
ARTICLE 9. LA
LLENGUA PRÒPIA I LES LLENGÜES OFICIALS
1. La llengua
pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús
normal i preferent de totes les administracions públiques a Catalunya i dels
mitjans de comunicació públics, i també la llengua normalment emprada com a
vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.
2. El català és
la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua
oficial a tot l’Estat espanyol. Totes les persones a Catalunya tenen el dret
d’utilitzar i el dret i el deure de conèixer les dues llengües oficials. Els
poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a
facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure.
ARTICLE 33. DRETS LINGÜÍSTICS DELS
CONSUMIDORS I USUARIS
Totes les
persones tenen el dret d’ésser ateses oralment i per escrit en la llengua
oficial que elegeixin en llur condició d’usuaris o consumidors de béns,
productes i serveis. Les entitats i les empreses amb domicili social a
Catalunya i els establiments oberts al públic dins del seu territori queden
subjectes al deure de disponibilitat lingüística en els termes establerts per
la llei.
ARTICLE 48.
FOMENT I DIFUSIÓ DE LA LLENGUA
2. Les
polítiques de foment de la llengua catalana s’han d’estendre al conjunt de l’Estat,
a la Unió Europea i a la resta del món.
3. Els poders
públics de Catalunya han de promoure que les dades que figuren en
l’etiquetatge, en l’embalatge i en les instruccions d’ús dels productes
fabricats i distribuïts a Catalunya constin almenys en llengua catalana.
ARTICLE 52.
MEMÒRIA HISTÒRICA
1. La
Generalitat i els altres poders públics de Catalunya han de vetllar pel
coneixement i el manteniment de la memòria històrica de Catalunya com a
patrimoni col·lectiu que testimonia la resistència i la lluita per les
llibertats democràtiques i els drets nacionals i socials. Amb aquesta
finalitat, han d’adoptar les iniciatives institucionals necessàries per al
reconeixement i la rehabilitació de tots els ciutadans que han patit persecució
com a conseqüència de la defensa de la democràcia i l’autogovern de Catalunya.
2. La
Generalitat ha de vetllar perquè la memòria històrica es converteixi en símbol
permanent de tolerància, de dignitat dels valors democràtics, de rebuig dels
totalitarismes i de reconeixement de totes aquelles persones que han patit
persecució a causa de llurs opcions ideològiques.
ARTICLE 54.
COMPOSICIÓ I RÈGIM ELECTORAL
3. Són electors
i elegibles els ciutadans de Catalunya que estan en ple ús dels seus drets
civils i polítics, d’acord amb la legislació electoral. La llei electoral de
Catalunya ha d’establir criteris de paritat entre homes i dones per a
l’elaboració de les llistes electorals.
SECCIÓ PRIMERA.
EL CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES
1. El Consell de
Garanties Estatutàries és la institució de la Generalitat que vetlla per
l’adequació a l’Estatut i a la Constitució de les disposicions de la
Generalitat en el termes que estableix l’apartat següent.
2. El Consell
dictamina en els casos següents:
a) Sobre
l’adequació a la Constitució dels projectes i les proposicions de reforma de
l’Estatut d’autonomia de Catalunya.
b) Sobre
l’adequació a l’Estatut i a la Constitució dels projectes i les proposicions de
llei sotmesos a debat i aprovació del Parlament i dels decrets llei sotmesos a
convalidació del Parlament.
c) Sobre
l’adequació a l’Estatut i a la Constitució dels projectes de decret legislatiu
aprovats pel Govern.
ARTICLE 77.
FUNCIONS I RELACIONS AMB EL TRIBUNAL DE COMPTES
3. La
Sindicatura de Comptes i el Tribunal de Comptes estableixen les seves relacions
de cooperació mitjançant conveni. En aquest conveni s’han d’establir els
mecanismes de participació en els procediments jurisdiccionals sobre
responsabilitat comptable.
CAPÍTOL I. EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA I EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUNYA
2. Les
successives instàncies de processos judicials iniciats a Catalunya s’esgoten
davant dels tribunals situats en el territori de Catalunya i, si escau, davant
del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, àdhuc en seu de recurs extraordinari,
sens perjudici del recurs per a la unificació de doctrina que estableixi la
llei de la competència del Tribunal Suprem.
CAPÍTOL II. EL
CONSELL DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
2. Les
atribucions del Consell de Justícia de Catalunya respecte als òrgans jurisdiccionals
situats al territori de Catalunya són, en tot cas, les següents:
a)Proposar al
Consell General del Poder Judicial la designació del president del Tribunal
Superior de Justícia de Catalunya, així com la designació dels presidents de
sala del dit Tribunal Superior i dels presidents de les audiències provincials.
El proyecto
nacionalista catalán es, como se ha visto claramente, un burdo intento de
reformar la Constitución española mediante un sistema revestido de legalidad,
y ello a fin de concederle al nacionalismo catalán la práctica secesión de
España, hacia la que conservaría un vínculo más ficticio que real. Dudo
mucho que a la larga prospere un proyecto semejante, aunque no lo descarto del
todo, porque los nacionalistas catalanes o de cualquier otro territorio jamás
pudieron soñar con encontrarse a un presidente del Gobierno de España con una
actitud tan endeble y complaciente, a la par que acomplejada y ambiciosa. Claro
que eso será así hasta que Zapatero no sea llamado a capítulo por el propio Rey
(algún día deberá bajarse del yate y volver a tierra) o se encuentre con una
rebelión en el seno de su propio partido político, que quizá sería lo más
conveniente para establecer una continuidad democrática sin que tuviese que
intervenir ningún “espadón” tipo Pavía a los que tan acostumbrada está nuestra
aciaga Historia.
Como se ha
apuntado, son numerosísimas las propuestas inconstitucionales que el nuevo
Estatuto catalán plantea. Pretenden ser reconocidos como una nación; que
se reconozca a su vez la plurinacionalidad del Estado; que se les acepte
que sólo la Unión Europea es un espacio político referencial para ellos; que
se transija con la obligación de que cualquier residente en Cataluña debe
conocer (hablar) el catalán; que se les reconozca la “Memoria histórica”
tal y como ellos la quieren, es decir, convertidos en víctimas de España;
que aceptemos la creación de un Consejo de Garantías Estatutarias, sustituto
descarado del Tribunal Constitucional, que entenderá sobre todas las leyes que
se elaboren en el Parlamento catalán; también deberá crearse un Tribunal de
Cuentas propio; piden asimismo que la vía a la justicia se agote en Cataluña,
con un Consejo del Poder Judicial independiente, etc, etc, etc. Y todo eso sólo
en las primeras 20 páginas. ¡Quién sabe lo que habrá en el resto!
Ante una
situación así, de sedición instituida, sólo cabe rechazar de plano un estatuto
tan impresentable y pérfido para la Nación española, como se hizo con el
Plan Ibarreche, y tratar de sacar a esa gente sediciosa del Poder. ¿Cómo se
hace eso? No lo sé, realmente no lo sé, pero ahora mismo se me ocurre que la
Constitución contempla la posibilidad de suspender cualquier Autonomía cuyos
gobernantes no se comporten adecuadamente, o al menos recuperar algunas de sus competencias.
Los disturbios que presiento pueden llegar a producirse en Cataluña si su
estatuto-trampa no prospera como ellos quieren, disturbios que llevarán el
victimismo a las calles (si no algo peor) y quizá sean fomentados por ERC a
través de sus muchachadas facciosas, pueden ser una buena ocasión para
suspenderles el Estatuto y que reflexionen al menos durante un par de años. ¿Lo
hará Zapatero? No lo creo en absoluto, luego a Zapatero es a quien debemos
echar del Poder antes que a cualquier otro.
PD: Si alguno
desea que le traduzca del catalán cualquiera de las frases, no tiene más que
indicarlo.
Artículo
revisado, insertado el 27 de agosto de 2005 en Batiburrillo de Red Liberal
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