jueves, 1 de octubre de 2015

Referencias a la Nación y su unidad en las 10 constituciones españolas (426)

Los denominados padres de la Constitución española de 1978, reunidos al celebrarse el vigésimo aniversario. De izquierda a derecha: Manuel Fraga (+), Miquel Roca, Gabriel Cisneros (+), Jordi Solé (+), José Pedro Pérez-Llorca, Miguel Herrero y Gregorio Pecez-Barba (+). 

Tengo el gusto de presentar a los lectores de Batiburrillo mi trabajo más elaborado hasta el momento. Se trata de un breve estudio comparado sobre la cuestión constitucional española. En dicho trabajo, algo más que un artículo, se arranca con una ligera referencia a la Constitución norteamericana (por sus frutos los conoceréis) y se anotan datos de los 10 modelos de Constitución con los que ha contado nuestra Patria, incidiendo especialmente en la forma como se definía a la Nación.

Luego se aborda algo más a fondo la propuesta de República Federal de 1871, modelo tan reivindicado por nacionalistas no confesos como Maragall y otros socialistas catalanes, donde se subrayan determinados artículos que demuestran la charlatanería de quienes proponen el federalismo, puesto que, de aplicarse hoy en día ese modelo, supondría la devolución al Gobierno central de numerosas competencias, comenzando por la sanidad.

El trabajo concluye mostrando varios artículos, a mi juicio inconstitucionales, del proyecto de Estatuto para Cataluña. Eso sí, sólo son los artículos referidos a las primeras 20 páginas de las 145 que presenta el larguísimo documento elaborado por el “Parlament”, toda una constitución catalana que no me ha parecido necesario ni conveniente reflejar más a fondo en este trabajo.

El estudio es en verdad ambicioso y extenso para una blog (14 páginas), lo siento. Incluso dudo de que muchos lectores habituales sean capaces de llegar hasta el final del mismo: donde se insertan tres párrafos que corresponden al apartado de conclusiones. Recomiendo, no obstante, para quienes no cuenten con demasiado tiempo o su interés sea limitado, que vayan parándose en las frases subrayadas y poco más. El estudio podía haberse dividido en varias entregas, incluso me beneficiaba tal división porque me permitía desentenderme durante dos o tres días del suplicio del folio en blanco, sin embargo he decidido publicarlo íntegro para no volver inconexo el trabajo y porque aspiro, modestia aparte, a que se conserve como un trabajo referencial para más de un “post” de Red Liberal o de cualquier otro blog.

Vayamos al asunto:


Como reza el propio texto constitucional de los EE.UU, “a fin de formar una Unión más perfecta”, el “17 de septiembre del año de Nuestro Señor de mil setecientos ochenta y siete y duodécimo de la Independencia de los Estados Unidos de América” se sancionó la constitución que la nación americana se dio a sí misma. Las primeras siete palabras fueron estas: “NOSOTROS, el Pueblo de los Estados Unidos”.

Han transcurrido más de 200 años y esa Constitución sigue en vigor. 26 enmiendas se han introducido desde entonces y todo junto no sobrepasa las 58 páginas. No es preciso añadir que a lo largo de ese tiempo el gran pueblo norteamericano ha mantenido intactas las bases de la libertad que su Constitución refleja, lo que les ha permitido prosperar más que ninguna otra nación conocida y mostrarse heroicos y generosos, además, en defensa de la liberación de otras zonas del mundo donde las tiranías lograron el poder y abusaron cruelmente de sus pueblos. Entre tanta luz —seamos sinceros—, no hay por qué ocultar algunas sombras de los norteamericanos, si bien para los amantes de la verdad y la libertad individual el balance o resultado final que nos muestran sigue siendo muy brillante, diríase luminoso.

En contraposición a la forma democrática y liberal (en el sentido europeo) de entender la búsqueda del bien común de los americanos, aquí, en España, hemos padecido en un período de tiempo similar las calamitosas propuestas de hasta 10 proyectos constitucionales. Unos no llegaron a entrar en vigor, otros se mantuvieron contados años o representaron involuciones democráticas y otros, como los que se elaboraron durante la Primera y Segunda repúblicas, respondían a ideas ilusorias, partidistas, intolerantes o simplemente inviables para una nación como la española, de hondas raíces, dilatada historia y no poca rivalidad de sus regiones a causa, sobre todo, del distinto nivel económico entre ellas.

A pesar de todo, en la mayor parte de los 10 proyectos constitucionales, incluyendo los dos republicanos, es posible destacar términos que hoy en día no serían bien vistos por el nacionalismo rampante, tan proclive a negarle a España la condición de estado unitario. Por si fuese poco, los nuevos estatutos que ciertas regiones españolas desean proponer para su aprobación en las Cortes Generales no hacen sino desmantelar por la puerta trasera una Nación que, cuando se aprobó la Constitución norteamericana, contaba con mayor territorio y población que los propios EE.UU.

Veamos algunos ejemplos de términos incluidos en las constituciones citadas (se subrayan las partes más llamativas):


1.-Estatuto de Bayona de 1808 (17 páginas) (Otorgado por Napoleón Bonaparte)

Art. 6. La fórmula del juramento del Rey será la siguiente: “Juro sobre los santos Evangelios respetar y hacer respetar nuestra santa religión, observar y hacer observar la Constitución, conservar la integridad y la independencia de España y sus posesiones, respetar y hacer respetar la libertad individual y la propiedad y gobernar solamente con la mirada del interés, de la felicidad y de la gloria de la nación española”.


2.-Constitución de 1812 (49 páginas) (“La Pepa” o “La Liberal”)

De la Nación española

Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.

Art. 6. El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles y, asimismo, el ser justos y benéficos.
Art. 7. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.


3.-Constitución de 1834 (Estatuto Real) (7 páginas)

No se hacía ninguna mención a la soberanía nacional, división de poderes ni a los derechos fundamentales. Se mantuvo en vigor algo más de dos años.

4.-Constitución de 1837 (10 páginas)

Art. 1. Son españoles:
1.° Todas las personas nacidas en los dominios de España.

Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.


5.-Constitución de 1845 (11 páginas)

Representó un retroceso claro de la democracia. Su único objetivo fue ampliar los poderes del Rey.


6.-Constitución de 1856 (13 páginas)

No llegó a promulgarse, pero representaba un primer intento democrático tras la Constitución de 1812.

TÍTULO I
De la Nación y de los españoles

Art. 1. Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes fundamentales.


7.-Proyecto de Constitución de 1871 (República Federal) (16 páginas)

LA NACIÓN ESPAÑOLA, reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental:

De la Nación española

Art. 1. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales.

De los poderes públicos

Art. 42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República constituida por medio del sufragio universal.

De las facultades correspondientes a los poderes públicos de la Federación

1.ª La Relaciones exteriores.
2.ª Tratados de paz y de comercio
3.ª Declaración de guerra exterior, que será siempre objeto de una ley.
4.ª Arreglo de las cuestiones territoriales y de las competencias entre los Estados.
5.ª Conservación de la unidad y de la integridad nacional.
6.ª Fuerzas de mar y tierra y nombramiento de todos sus jefes.
7.ª Correos.
8.ª Telégrafos.
9.ª Ferrocarriles, caminos generales, medios oficiales de comunicación marítima y terrestre y obras públicas de interés nacional.
10 .ª Deuda nacional.
11.ª Empréstitos nacionales.
12.ª Contribuciones y rentas que sean necesarias para el mantenimiento de los servicios federales.
13.ª Gobierno de los territorios y colonias.
14.ª Envío de delegados a los Estados para la percepción de los tributos y el mando de las fuerzas militares encargadas de velar por el cumplimiento de las leyes federales.
15.ª Códigos generales.
16.ª Unidad de moneda, pesos y medidas.
17.ª Aduanas y aranceles.
18.ª Sanidad, iluminación de las costas, navegación.
19.ª Montes y minas, canales generales de riego.
20.ª Establecimiento de una Universidad federal y de cuatro escuelas normales superiores de agricultura, artes y oficios en los cuatro puntos de la Federación que se determinen por una ley.
21.ª Los bienes y derechos de la Nación.
22.ª Conservación del orden público federal y declaración de estado de guerra civil.
23.ª Restablecimiento de la ley por medio de la fuerza y cuando un motín o una sublevación comprometan los intereses y derechos generales de la sociedad en cualquier punto de la Federación.

De los Estados

Art. 92. Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la exigencia de la Nación.
Art. 93. Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución.
Art. 99. Los Estados no podrán legislar ni contra los derechos individuales, ni contra la forma republicana, ni contra la unidad y la integridad de la Patria, ni contra la Constitución federal.
Art. 102. Los Estados sujetarán sus Constituciones respectivas al juicio y sanción de las Cortes federales, que examinarán si están respetados o no en ellas los derechos de la personalidad humana, los límites de cada Poder y los preceptos de la Constitución federal.
Art. 105. Ningún nuevo Estado será formado de la reunión de dos o más Estados sin el consentimiento de las Cortes de los Estados interesados y sin la sanción de las Cortes federales.

La Constitución federal no llegó a aprobarse a causa de las divisiones entre los propios republicanos, los movimientos cantonalistas, el resurgimiento de la causa carlista y la inestable situación social, todo lo cual determinó el golpe de Estado del general Pavía, que más tarde justificó su actitud en un discurso del que se extraen estos párrafos:

"Mi situación de capitán general de Madrid, ante unas Cortes impotentes para gobernar, era dificilísima. Así pues, sin oír más voz que la de mi conciencia y sin más móvil que el amor a la patria, me decidí a llevar a cabo el acto violento del 3 de enero".

"¡Ah, señores diputados! Si yo no hubiera ejecutado aquel acto, España entera me hubiera despreciado y el Ejército me hubiera maldecido, porque sin aquel acto no hubiera quizá terminado el 3 de enero sin que hubiese entrado en Madrid don Carlos de Borbón”.

8.-Constitución de 1876 (13 páginas)

CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (30 de junio de 1876)

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente:

TÍTULO I
De los españoles y sus derechos
Art. 1. Son españoles:
1.° Las personas nacidas en territorio español.
2.° Los hijos de padre o madre españoles, aunque hayan nacido fuera de España.
3.° Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.
4.° Los que sin ella, hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde, por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro Gobierno sin licencia del Rey.


9.-Constitución de 1931 (II República) (25 páginas)

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales
Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.

La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.

Art. 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.


10.-Constitución de 1978 (63 páginas)

PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.



¿Propuesta de reforma indirecta de la Constitución española 2005?

Reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (145 páginas)

Al proyecto se le atribuye falsamente la denominación de “Reforma”. La Constitución española y el Estatuto en vigor no permiten la elaboración de un nuevo estatuto, sólo su reforma. Es evidente para cualquiera que desee verlo que ni siquiera en ese detalle los nacionalistas pretenden respetar las leyes. En cuanto al Estatuto en sí, representa un método defraudador de reformar la Constitución por la puerta trasera y aprovechando la debilidad y dejadez del actual Gobierno de la Nación española.

He aquí algunos ejemplos claros:

ARTICLE 1. LA NACIÓ CATALANA
1. Catalunya és una nació.
2. Catalunya exerceix el seu autogovern mitjançant institucions pròpies, constituïda com a comunitat autònoma d’acord amb la Constitució i l’Estatut.

ARTICLE 3. EL MARC POLÍTIC
1. Les relacions de la Generalitat amb l’Estat es fonamenten en el principi de la lleialtat institucional mútua i es regeixen pel principi general segons el qual la Generalitat és Estat, pel principi d’autonomia, pel principi de plurinacionalitat de l’Estat i pel principi de bilateralitat, sens perjudici de l’ús de mecanismes multilaterals.
2. Catalunya té en la Unió Europea el seu espai polític i geogràfic de referència i incorpora els valors, els principis i les obligacions que deriven del fet de formar-ne part.

ARTICLE 4. ELS DRETS I ELS PRINCIPIS RECTORS
2. Els poders públics de Catalunya promouen les condicions per tal que la llibertat i la igualtat dels individus i dels grups siguin reals i efectives; faciliten la participació de totes les persones en la vida política, econòmica, cultural i social, i reconeixen el dret dels pobles a conservar la identitat pròpia.
3. Els poders públics de Catalunya promouen els valors del pluralisme, la pau, la justícia, la solidaritat, la cohesió social, l’equitat de gènere i la sostenibilitat.

ARTICLE 5. ELS DRETS HISTÒRICS
L’autogovern de Catalunya es fonamenta en els drets històrics del poble català, que aquest Estatut incorpora i actualitza.

ARTICLE 9. LA LLENGUA PRÒPIA I LES LLENGÜES OFICIALS
1. La llengua pròpia de Catalunya és el català. Com a tal, el català és la llengua d’ús normal i preferent de totes les administracions públiques a Catalunya i dels mitjans de comunicació públics, i també la llengua normalment emprada com a vehicular i d’aprenentatge en l’ensenyament.
2. El català és la llengua oficial de Catalunya. També ho és el castellà, que és la llengua oficial a tot l’Estat espanyol. Totes les persones a Catalunya tenen el dret d’utilitzar i el dret i el deure de conèixer les dues llengües oficials. Els poders públics de Catalunya han d’establir les mesures necessàries per a facilitar l’exercici d’aquests drets i el compliment d’aquest deure.

ARTICLE 33. DRETS LINGÜÍSTICS DELS CONSUMIDORS I USUARIS
Totes les persones tenen el dret d’ésser ateses oralment i per escrit en la llengua oficial que elegeixin en llur condició d’usuaris o consumidors de béns, productes i serveis. Les entitats i les empreses amb domicili social a Catalunya i els establiments oberts al públic dins del seu territori queden subjectes al deure de disponibilitat lingüística en els termes establerts per la llei.

ARTICLE 48. FOMENT I DIFUSIÓ DE LA LLENGUA
2. Les polítiques de foment de la llengua catalana s’han d’estendre al conjunt de l’Estat, a la Unió Europea i a la resta del món.
3. Els poders públics de Catalunya han de promoure que les dades que figuren en l’etiquetatge, en l’embalatge i en les instruccions d’ús dels productes fabricats i distribuïts a Catalunya constin almenys en llengua catalana.

ARTICLE 52. MEMÒRIA HISTÒRICA
1. La Generalitat i els altres poders públics de Catalunya han de vetllar pel coneixement i el manteniment de la memòria històrica de Catalunya com a patrimoni col·lectiu que testimonia la resistència i la lluita per les llibertats democràtiques i els drets nacionals i socials. Amb aquesta finalitat, han d’adoptar les iniciatives institucionals necessàries per al reconeixement i la rehabilitació de tots els ciutadans que han patit persecució com a conseqüència de la defensa de la democràcia i l’autogovern de Catalunya.
2. La Generalitat ha de vetllar perquè la memòria històrica es converteixi en símbol permanent de tolerància, de dignitat dels valors democràtics, de rebuig dels totalitarismes i de reconeixement de totes aquelles persones que han patit persecució a causa de llurs opcions ideològiques.

ARTICLE 54. COMPOSICIÓ I RÈGIM ELECTORAL
3. Són electors i elegibles els ciutadans de Catalunya que estan en ple ús dels seus drets civils i polítics, d’acord amb la legislació electoral. La llei electoral de Catalunya ha d’establir criteris de paritat entre homes i dones per a l’elaboració de les llistes electorals.

SECCIÓ PRIMERA. EL CONSELL DE GARANTIES ESTATUTÀRIES
1. El Consell de Garanties Estatutàries és la institució de la Generalitat que vetlla per l’adequació a l’Estatut i a la Constitució de les disposicions de la Generalitat en el termes que estableix l’apartat següent.
2. El Consell dictamina en els casos següents:
a) Sobre l’adequació a la Constitució dels projectes i les proposicions de reforma de l’Estatut d’autonomia de Catalunya.
b) Sobre l’adequació a l’Estatut i a la Constitució dels projectes i les proposicions de llei sotmesos a debat i aprovació del Parlament i dels decrets llei sotmesos a convalidació del Parlament.
c) Sobre l’adequació a l’Estatut i a la Constitució dels projectes de decret legislatiu aprovats pel Govern.

ARTICLE 77. FUNCIONS I RELACIONS AMB EL TRIBUNAL DE COMPTES
3. La Sindicatura de Comptes i el Tribunal de Comptes estableixen les seves relacions de cooperació mitjançant conveni. En aquest conveni s’han d’establir els mecanismes de participació en els procediments jurisdiccionals sobre responsabilitat comptable.

CAPÍTOL I. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA I EL FISCAL SUPERIOR DE CATALUNYA
2. Les successives instàncies de processos judicials iniciats a Catalunya s’esgoten davant dels tribunals situats en el territori de Catalunya i, si escau, davant del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, àdhuc en seu de recurs extraordinari, sens perjudici del recurs per a la unificació de doctrina que estableixi la llei de la competència del Tribunal Suprem.

CAPÍTOL II. EL CONSELL DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA
2. Les atribucions del Consell de Justícia de Catalunya respecte als òrgans jurisdiccionals situats al territori de Catalunya són, en tot cas, les següents:
a)Proposar al Consell General del Poder Judicial la designació del president del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, així com la designació dels presidents de sala del dit Tribunal Superior i dels presidents de les audiències provincials.

El proyecto nacionalista catalán es, como se ha visto claramente, un burdo intento de reformar la Constitución española mediante un sistema revestido de legalidad, y ello a fin de concederle al nacionalismo catalán la práctica secesión de España, hacia la que conservaría un vínculo más ficticio que real. Dudo mucho que a la larga prospere un proyecto semejante, aunque no lo descarto del todo, porque los nacionalistas catalanes o de cualquier otro territorio jamás pudieron soñar con encontrarse a un presidente del Gobierno de España con una actitud tan endeble y complaciente, a la par que acomplejada y ambiciosa. Claro que eso será así hasta que Zapatero no sea llamado a capítulo por el propio Rey (algún día deberá bajarse del yate y volver a tierra) o se encuentre con una rebelión en el seno de su propio partido político, que quizá sería lo más conveniente para establecer una continuidad democrática sin que tuviese que intervenir ningún “espadón” tipo Pavía a los que tan acostumbrada está nuestra aciaga Historia.

Como se ha apuntado, son numerosísimas las propuestas inconstitucionales que el nuevo Estatuto catalán plantea. Pretenden ser reconocidos como una nación; que se reconozca a su vez la plurinacionalidad del Estado; que se les acepte que sólo la Unión Europea es un espacio político referencial para ellos; que se transija con la obligación de que cualquier residente en Cataluña debe conocer (hablar) el catalán; que se les reconozca la “Memoria histórica” tal y como ellos la quieren, es decir, convertidos en víctimas de España; que aceptemos la creación de un Consejo de Garantías Estatutarias, sustituto descarado del Tribunal Constitucional, que entenderá sobre todas las leyes que se elaboren en el Parlamento catalán; también deberá crearse un Tribunal de Cuentas propio; piden asimismo que la vía a la justicia se agote en Cataluña, con un Consejo del Poder Judicial independiente, etc, etc, etc. Y todo eso sólo en las primeras 20 páginas. ¡Quién sabe lo que habrá en el resto!

Ante una situación así, de sedición instituida, sólo cabe rechazar de plano un estatuto tan impresentable y pérfido para la Nación española, como se hizo con el Plan Ibarreche, y tratar de sacar a esa gente sediciosa del Poder. ¿Cómo se hace eso? No lo sé, realmente no lo sé, pero ahora mismo se me ocurre que la Constitución contempla la posibilidad de suspender cualquier Autonomía cuyos gobernantes no se comporten adecuadamente, o al menos recuperar algunas de sus competencias. Los disturbios que presiento pueden llegar a producirse en Cataluña si su estatuto-trampa no prospera como ellos quieren, disturbios que llevarán el victimismo a las calles (si no algo peor) y quizá sean fomentados por ERC a través de sus muchachadas facciosas, pueden ser una buena ocasión para suspenderles el Estatuto y que reflexionen al menos durante un par de años. ¿Lo hará Zapatero? No lo creo en absoluto, luego a Zapatero es a quien debemos echar del Poder antes que a cualquier otro.

PD: Si alguno desea que le traduzca del catalán cualquiera de las frases, no tiene más que indicarlo.


Artículo revisado, insertado el 27 de agosto de 2005 en Batiburrillo de Red Liberal

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentarios moderados.